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2 de junio de 2016
Superfinanciera actualiza Cláusulas y Prácticas Abusivas en el sistema financiero
Con el objetivo de proteger el consumidor financiero la Superintendencia Financiera de Colombia identifico 54 cláusulas y 54 prácticas que se califican como abusivas, esto como producto de la revisión de contratos y de las relaciones entre el consumidor y la entidad vigilada. Esta revisión recayó especialmente en establecimiento de crédito y se amplía a las compañías de seguros.
Mayo 26 de 2016
Con el objetivo de proteger el consumidor financiero la Superintendencia Financiera de Colombia identifico 54 cláusulas y 54 prácticas que se califican como abusivas, esto como producto de la revisión de contratos y de las relaciones entre el consumidor y la entidad vigilada. Esta revisión recayó especialmente en establecimiento de crédito y se amplía a las compañías de seguros.
¿Cómo entiende la Superfinanciera que una práctica sea calificada como abusiva? ¿Qué consecuencias tiene?
“Que una clausula o practica sea calificada como abusiva, significa que se considera como no escrita, por lo tanto, no tiene efectos para el consumidor financiero. En consecuencia, si cualquier consumidor identifica o detecta que una entidad incluye en los contratos clausulas o prácticas de las definidas en la norma, no está obligado a cumplirla y en caso de que la entidad insista en aplicarla, podrá presentar su reclamación ante la Superintendencia Financiera de Colombia para impedir que se siga ejecutando”
Las clausula y/o practicas más relevantes según la Superfinanciera son las siguientes:
- Las que limitan el pago anticipado total o parcial de las obligaciones sin que se advierta la posibilidad de elegir si el mayor pago se abona a capital con disminución de plazo o se abona a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
- Las que para la terminación del contrato o cancelación de un producto o servicio obliguen al consumidor financiero a cumplir requisitos mayores a los solicitados al momento de la celebración de mismo o que impongan mayores cargas o costos a los legalmente establecidos.
- Las que permiten descontar de manera anticipada (desde el desembolso) cuotas de crédito.
- Las que exigen que el consumidor financiero debe efectuar pagos desde la fecha de aprobación de los créditos, aun cuando el desembolso de los mismos se realice con posterioridad a dicha fecha.
- Las que establecen el cobro del primer paz y salvo por cancelación total de obligaciones de crédito, incluido dentro de las tarifas a cargo de los consumidores financieros bajo la denominación genérica de certificaciones o cualquier otra semejante.
- Las que eximen a las entidades vigiladas de asumir la responsabilidad por aquellas consignaciones o transferencias que teniendo la posibilidad de verificar previamente con el depositante sobe la correcta titularidad del producto, recibe o ejecuta.
- Las que omiten informar al tomador que, con ocasión de la revocatoria del seguro de que trata el art. 1071 del Código de Comercio, procede el reintegro de la prima no devengada del seguro, y/o no disponer a favor del consumidor los saldos correspondientes a la devolución de la prima no devengada.
- Las que utilizan las entidades aseguradoras para exigir documentos que son irrelevantes para realizar la correspondiente indemnización.
- Las que les permite a las compañías de seguros revisar las condiciones de asegurabilidad solo al momento del siniestro.
- Las que deban la posibilidad de realizar prorrogas o renovaciones de productos de manera automáticas.
Para ver las demás conductas o practicas señaladas como abusivas revisar la Circular Externa 018 de 2016 de la Superintendencia Financiera.