Directorio Digital sobre Garantías Mobiliarias

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Prelación de Medida Cautelar y Garantía Mobiliaria

Fecha

10/14/2025

Jurisprudencia

Tribunales Superiores de Distrito Judicial

Doctrina

Institucional

Demandado

Julián González Lozano

Demandante

Banco Davivienda S.A.

Resumen

El auto resuelve un recurso de apelación contra una providencia judicial que negó la solicitud de levantamiento de una medida cautelar, en donde se presento la discusión sobre la prelación entre una medida cautelar decretada y una garantía mobiliaria.

El Tribunal Superior de Bogotá resolvió que no procedía decretar el levantamiento del embargo solicitado, por cuanto, aunque la garantía mobiliaria constituye una garantía real sobre el bien en discusión, es obligatorio tener en cuenta que existe un proceso en curso y que la medida cautelar fue decretada antes de la ejecución de dicha garantía mobiliaria. En consecuencia, determinó que levantar la medida cautelar vulneraría el debido proceso.

Superintendencia Solidaria aclara el uso de garantías mobiliarias por sus supervisadas

Fecha

05/16/2025

Entidades Publicas

Superintendencia de la Economía Solidaria

Resumen

La Superintendencia Solidaria ha emitido un concepto unificado que despeja dudas sobre si las entidades supervisadas pueden acceder al uso de garantías mobiliarias. En un análisis claro y fundamentado, la entidad sostiene que no existe prohibición alguna para que sus supervisadas, sociedades privadas, utilicen esta figura jurídica como mecanismo de garantía. Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica para estas entidades y sus operaciones.

Ejecución de garantías mobiliarias sobre vehículos, requisitos legales que todo propietario debe conocer. Concepto 20253030719862 – Ministerio de Transporte

Fecha

05/07/2025

Doctrina

Conceptos

Entidades Publicas

Ministerio de Transporte

Resumen

En Colombia, la ejecución de garantías mobiliarias sobre vehículos no es un proceso arbitrario; está estrictamente regulado en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Transporte en un concepto ha desglosado la normativa vigente para aclarar cómo se deben tramitar las ejecuciones contempladas en la Ley de garantías mobiliarias. Con base en el Decreto 1835 de 2015 y el artículo 5.3.2.7 de la resolución 20223040045295 de 2022, se establecen pasos claros que protegen tanto a acreedores como deudores, garantizando la legalidad y transparencia en cada procedimiento.

Concepto 20254000000-167 Ministerio de Transporte

Fecha

04/10/2025

Entidades Publicas

Ministerio de Transporte

Resumen

El concepto emitido por el Ministerio de Trabajo aborda cuestiones jurídicas relacionadas con el registro de garantías mobiliarias en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Según la interpretación del Ministerio de Transporte, toda garantía mobiliaria que recaiga sobre un vehículo automotor debe ser registrada en el RUNT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1676 de 2013. Esta norma establece que, cuando el bien objeto de la garantía sea un vehículo, el registro debe realizarse tanto en el Registro de Garantías Mobiliarias como en el RUNT, con el fin de garantizar la oponibilidad frente a terceros y cumplir con el principio de publicidad.

Auto 50001-3103-005-2023-00198-00 DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO- JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO

Fecha

03/20/2025

Entidades Publicas

Otros

Demandado

CAROLINA ABELLO OTALOR

Demandante

RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO

Resumen

El auto se pronuncia sobre una medida cautelar dentro de un proceso ejecutivo, en el cual una entidad externa al proceso solicitó el levantamiento de dicha medida, argumentando la existencia de un conflicto entre una garantía mobiliaria no registrada y una garantía mobiliaria registrada.

El Juzgado resolvió levantar la medida cautelar que recaía sobre el bien objeto de la garantía no registrada, fundamentando su decisión en lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1676 de 2013. Esta norma establece que las garantías mobiliarias inscritas en el Registro de Garantías Mobiliarias tienen prelación sobre aquellas que no se encuentran registradas, haciendo prevalecer el principio de publicidad registral como criterio determinante en la resolución de conflictos entre acreedores.

Procedimiento de pago directo OFICIO 220-351726

Fecha

02/26/2025

Materia

Casos en que procede el PD, Procedimiento para el PD

Doctrina

Institucional

Entidades Publicas

Superintendencia de Sociedades

Resumen

El presente concepto aborda dos cuestiones jurídicas relevantes dentro del procedimiento de pago directo en el marco de la ejecución de garantías mobiliarias, ¿Es necesaria la tenencia del bien para que proceda el pago directo? ¿Qué ocurre con el excedente cuando el valor del bien supera el monto de la obligación garantizada?

Frente al primer interrogante, la Superintendencia de Sociedades ha señalado que, en ausencia de tenencia por parte del acreedor garantizado, este no puede hacer efectiva la garantía mediante el pago directo. En tal escenario, el acreedor deberá acudir a los procesos judiciales ordinarios establecidos en el Código General del Proceso. Asimismo, se aclara que la posibilidad de pago directo debe estar expresamente pactada en el contrato constitutivo de la garantía mobiliaria.

En cuanto al segundo punto, si el valor del bien objeto de la garantía supera el monto de la obligación, el acreedor solo puede retener lo necesario para cubrir su crédito garantizado. El excedente deberá ser entregado a los acreedores según el orden de prelación legal, o al deudor.

Nueva Resolución Reglamenta el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) en Perú

Fecha

01/22/2025

Legislación

Perú

Resumen

El pasado 22 de enero de 2025, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) expidió la Resolución N° 00011-2025-SUNARP/SN, a través de la cual se reglamenta oficialmente el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM).

Esta norma, emitida por la entidad competente en materia registral en el Perú, establece el marco normativo que regula el funcionamiento, uso y administración del SIGM, en cumplimiento de las facultades otorgadas a la SUNARP como autoridad rectora del sistema registral nacional.

La resolución entrará en vigencia a partir del 2 de marzo de 2025, fecha desde la cual el sistema comenzará a operar conforme a las disposiciones establecidas en dicha norma.

El SIGM representa un avance importante en la modernización y digitalización del registro de garantías mobiliarias, facilitando su acceso, consulta y gestión por parte de los ciudadanos, empresas e instituciones financieras.

Derecho de preferencias y Garantías Mobiliarias – Concepto 220-325457

Fecha

01/02/2025

Doctrina

Conceptos

Entidades Publicas

Superintendencia de Sociedades

Resumen

La constitución de garantías mobiliarias sobre acciones es jurídicamente viable en Colombia, en tanto estas se consideran bienes muebles conforme al artículo 663 del Código Civil y, por tanto, pueden ser objeto de garantía de acuerdo con lo establecido en la Ley 1676 de 2013.

Así mismo, para que la garantía sea oponible frente a la sociedad, debe ser inscrita en el Registro de Garantías Mobiliarias y notificada e inscrita en el libro de registro de acciones correspondiente. Finalmente, es importante señalar que el incumplimiento de la obligación garantizada no convierte automáticamente al acreedor en titular de las acciones, pues cualquier adjudicación o transferencia deberá seguir el procedimiento legal aplicable y respetar las disposiciones estatutarias, especialmente aquellas relacionadas con la circulación de las acciones.

 

Preferencia de una obligación con Garantía Mobiliaria frente a la Ley 1550 de 1999 – Concepto OFICIO 220-320013

Fecha

12/16/2024

Doctrina

Conceptos

Entidades Publicas

Superintendencia de Sociedades

Demandante

Superintendencia de Sociedades

Resumen

El concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades aborda el problema jurídico relacionado con la preferencia de las obligaciones garantizadas con garantías mobiliarias en el contexto de procesos de reestructuración de la Ley 1550 de 1999.

El concepto aclara que, aunque la Ley 1676 de 2013 establece un régimen de preferencias para las obligaciones garantizadas con garantías mobiliarias, no es aplicable en el proceso de reestructuración previsto por la Ley 550 de 1999.

Ejecución de garantía en los términos de la Ley 1676 de 2013

Fecha

10/31/2024

Materia

Proceso de ejecución especial de GM

Entidades Publicas

Superintendencia de Sociedades