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26 de septiembre de 2025
Innovación financiera y regulación cambiaria: ¿Quién dijo que lo tradicional no puede evolucionar?
En un mundo donde la tecnología redefine constantemente la forma en que interactuamos con el dinero, la regulación cambiaria colombiana no se ha quedado atrás. Aunque la regulación y los procedimientos cambiarios suelen percibirse como un terreno técnico y rígido, lo cierto es que ha sabido adaptarse con agilidad a los nuevos modelos de negocio, sistemas de pago y herramientas digitales.
¿Sabías que hoy puedes canalizar algunas operaciones de cambio sin necesidad de presentar una declaración de cambio individualizada, gracias al uso de tarjetas o pasarelas de pago? Este tipo de avances muestran cómo la regulación cambiaria puede ser tan dinámica como la innovación misma.
La regulación cambiaria: pilar de orden y evolución
Cuando se trata de realizar giros internacionales desde o hacia Colombia —ya sea por operaciones de cambio de obligatoria canalización, como importaciones y exportaciones de bienes, inversiones internacionales, endeudamiento externo, o inclusive por operaciones de voluntaria canalización, como servicios y transferencias— la normativa es clara: solo los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) están autorizados para hacer giros de divisas desde o hacia el exterior.
Además de los IMC, existen las cuentas de compensación, que permiten realizar operaciones de cambio sin que las divisas entren o salgan directamente del país, pues con la utilización de ese mecanismo se cumple con la canalización obligatoria.
El marco jurídico que rige la regulación cambiaria en Colombia, sustentado en el artículo 372 de la Constitución Política, ha sido esencial para garantizar la estabilidad del sistema monetario y cambiario. En cumplimiento de este artículo, la Junta Directiva del Banco de la República ejerce como autoridad en materia monetaria, cambiaria y crediticia. Las competencias específicas que le otorgan la Ley 9 de 1991 y el literal h) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 han sido materializadas mediante la expedición de diversas Resoluciones Externas, entre las que sobresale la Resolución Externa 1 de 2018, que compendia y actualiza el régimen de cambios internacionales. A su vez, el Banco de la República ha complementado este marco normativo con instrumentos técnicos como la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83, donde se detallan los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio, consolidando así una estructura operativa coherente y moderna.
La Circular DCIP 83: el corazón operativo de la regulación
Como se mencionó, la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 establece los procedimientos para canalizar operaciones de cambio, imponiendo obligaciones como la presentación de la declaración de cambio y la conservación de soportes. Sin embargo, esta Circular ha sido objeto de importantes modificaciones que reflejan una apertura hacia la innovación:
- Pasarelas de pago: Se permite que los Proveedores de Servicios de Pago Agregador canalicen pagos por comercio exterior de bienes y servicios de forma agregada, evitando la declaración individual por operación. (Boletín 60 – 13 de diciembre de 2021)
- Uso de tarjetas: Se elimina la obligación de presentar declaración de cambio para operaciones con tarjetas débito, crédito y transferencias de fondos en importaciones y exportaciones de bienes. (Boletines 60 – 13 de diciembre de 2021 y 40 – 21 de julio de 2022)
- Cuentas en pesos para bancos del exterior: Se autoriza la apertura de cuentas en moneda legal colombiana para dispersar pagos por exportaciones de servicios sin declaración de cambio individualizada. (Boletín 14 – 16 de marzo de 2023)
- Remesas con tarjetas: Se permite el pago de remesas con tarjetas débito y crédito sin necesidad de declaración de cambio individualizada. (Boletín 16 – 30 de marzo de 2023)
- Proyecto de cuentas para no residentes: Se estudia la creación de cuentas en moneda legal colombiana para entidades extranjeras autorizadas a realizar transferencias de remesas. (Proyecto PR-DCIP-009)
¿Qué sigue en la evolución de la regulación?
Estos cambios no solo facilitan la canalización de operaciones, sino que también reducen costos transaccionales y tiempos de ejecución. La gran pregunta ahora es: ¿qué nuevas formas de pago transfronterizo serán reguladas en el futuro? La clave estará en mantener el equilibrio entre innovación, eficiencia y control, permitiendo al regulador seguir construyendo indicadores como la balanza de pagos y diseñar políticas cambiarias robustas.
Autor: César Mauricio Núñez Portilla
LinkedIn: http://linkedin.com/in/cesar-mauricio-nuñez-portilla-0892702b
Jefe de Regulación y Orientación Cambiaria del Banco de la República
Docente en la Universidad Externado de Colombia y Universidad El Rosario
Las opiniones expresadas en este blog son personales y no reflejan la posición ni comprometen al Banco de la República ni a su Junta Directiva.