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30 de julio de 2025
Tasa de usura en Colombia: ¿protección al usuario o barrera para la inclusión financiera?
El evento organizado por el Departamento de Derecho Financiero y Bursátil sobre la tasa de usura dejó varios puntos clave para iniciar la discusión sobre la actualización de esta figura.
El pasado jueves, el Departamento de Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia fue escenario de un debate crucial para el sistema financiero nacional. Bajo el título La tasa de usura: restricción al crédito y efectos del reajuste de la tasa pactada, destacados expertos del derecho, la economía y el sistema bancario analizaron las implicaciones jurídicas y económicas del actual régimen de usura en Colombia.
José Ignacio López, presidente de ANIF, presentó un estudio que revela cómo las tasas de interés están excluyendo a las personas más vulnerables del sistema bancario. Según López, “muchas personas que no pueden acceder a un empleo formal terminan emprendiendo, pero al no calificar para un crédito bancario, recurren a mecanismos informales donde los intereses oscilan entre el 380% y el 600%. Esto impide el crecimiento de sus negocios y deteriora su calidad de vida”.
López propuso repensar el modelo actual de restricción de tasas. “Necesitamos un sistema que proteja al consumidor, pero que también incentive a las entidades financieras a competir por estos segmentos. Eso requiere tasas más flexibles y modelos de crédito más dinámicos. Hoy la rigidez regulatoria hace que estos segmentos no sean rentables y, en consecuencia, terminan en manos de prestamistas informales con tasas francamente predatorias”.

Desde una óptica jurídica, Hernando Parra Nieto, rector de la Universidad Externado, advirtió que el país ha caído en una excesiva penalización de todas las controversias. “Se ha extendido la idea de que penalizar es la vía más efectiva para resolver conflictos, incluso aquellos que deberían canalizarse por la vía civil o comercial. La usura, como figura penal, debería ser revisada. Debería orientarse con fuerza hacia los verdaderos infractores: aquellos que prestan sin vigilancia ni regulación alguna”.
Esta visión fue compartida por el penalista y profesor Juan David Bazzani, quien llamó la atención sobre la baja eficacia de la norma actual: “En Colombia, apenas hemos tenido tres condenas por usura en los últimos años. No porque no haya abusos, sino porque el tipo penal no cumple su función de prevenir el delito.
Los prestamistas informales, como los llamados ‘gota a gota’, terminan procesados por otros delitos — lesiones, extorsión o tentativa de homicidio— pero no por usura”.
Bazzani cuestionó si tiene sentido mantener un artículo como el 305 del Código Penal, aun si este no logra proteger al consumidor ni reconoce las particularidades del sistema. “La intención del artículo 305 del Código Penal colombiano es loable: proteger a la población de abusos crediticios. Pero, en la práctica, está fallando porque impone límites penales al sector financiero formal, sin que el derecho penal comprenda realmente cómo funciona ese ecosistema regulado y complejo. Y segundo, porque no logra proteger eficazmente a quienes caen en manos de sistemas criminales como el gota a gota, donde el cobro de las obligaciones se realizar por medio de la fuerza. Así, la regulación actual genera un doble efecto negativo: penaliza injustamente a quienes operan dentro de la ley —como el presidente de un banco que cumple con las reglas del mercado— y deja impunes a verdaderos extorsionistas”.
Desde el sector financiero, César Prado Villegas, presidente del Banco de Bogotá, explicó cómo el riesgo de tener que reajustar tasas pactadas afecta las decisiones de otorgamiento de crédito. “Todos los bancos trabajamos con modelos de proyección a corto y mediano plazo. Pero si un crédito a cinco años puede perder rentabilidad por la posibilidad de ser repreciado unos meses después, entonces simplemente no se otorga. No hay forma de asumir ese riesgo”.
Por su parte, Luis Fernando López Roca, director del Departamento de Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado, señaló que más de 75 países tienen mecanismos de control de tasas de interés, ya sea a través de topes legales o mediante tasas de referencia del banco central. Sin embargo, ninguno impone una obligación de reprecio sobre contratos ya celebrados, como sí ocurre en Colombia.
Finalmente, los panelistas coincidieron en que, si bien la regulación sobre la usura busca proteger a los consumidores, su configuración actual puede tener efectos no deseados: restringir el acceso al crédito, incentivar tasas cercanas al máximo legal y frenar la innovación en modelos financieros incluyentes.
Se hizo un llamado urgente a revisar las metodologías de cálculo de la tasa de usura, reconociendo las particularidades de los distintos segmentos del mercado, y a avanzar en un marco normativo más adecuado, incluyente y eficaz. Una reforma en este frente no solo mejoraría la inclusión financiera, sino que fortalecería la sostenibilidad y la competitividad del sistema financiero colombiano.
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