Instituciones públicas
3 de junio de 2025

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DSP-465 DEL BANCO DE LA REPUBLICA

El pasado 15 mayo de 2025 el Banco de la Republica expidió la circular DSP - 465 sobre interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos.

El Banco de la República informa a todos las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor que procesen servicios de órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatos, Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de la Economía Solidaria que, mediante la presente circular, se reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 20 de septiembre de 2024, correspondiente al Asunto 18: Interoperabilidad de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI).

Esta nueva versión introduce modificaciones significativas en el marco operativo de los SPBVI, con el objetivo de optimizar el funcionamiento del ecosistema de pagos inmediatos en Colombia. A continuación, se destacan las principales novedades:

  • Clasificación de operaciones: Las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas se clasificarán como operaciones Inter-SPBVI o Intra-SPBVI, según la información registrada en el campo “SPBVI Receptor” del Directorio Centralizado.
  • Proceso de registro de Llaves: Se establece de manera clara que el registro de las Llaves utilizadas para pagos entre personas deberá ser realizado directa y exclusivamente por el cliente.
  • Asignación de Llaves por parte de los participantes: Una vez entre en operación el Mecanismo Operativo para la Liquidación, los participantes estarán autorizados para asignar una llave alfanumérica a los medios de pago activos de sus clientes para pagos entre personas, y registrarla bajo los casos específicos contemplados en la Circular.
  • Reutilización de Llaves canceladas: Las Llaves utilizadas en pagos entre personas que sean canceladas quedarán inmediatamente disponibles para su reutilización.

El Anexo 7 de la circular establece medidas de transición importantes para facilitar la implementación de los nuevos lineamientos:

  • Se incorpora la definición de “Identificador”, entendido como el dato vinculado a un medio de pago en servicios de pagos inmediatos a través de un SPBVI, previo al inicio del Directorio Centralizado, y que coincide con alguno de los tipos de Llaves definidos en el numeral 3.4.2 de la Circular.
  • Durante la Fase 4, una vez entre en operación el Directorio Centralizado, el proceso de registro de Llaves deberá ajustarse a lo dispuesto en el numeral 9 del Anexo 3. El registro deberá ser efectuado exclusivamente por el cliente, con excepción de los identificadores que puedan ser registrados como Llaves alfanuméricas conforme al numeral 4.1.1 del Anexo 7.
  • En las Fases 4 y 5, se autoriza:
    • El registro de identificadores como Llaves una vez entre en operación el Directorio Centralizado.
    • La asignación y registro de Llaves alfanuméricas antes de la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación, conforme a las condiciones del numeral 4 del Anexo 7.
  • Finalmente, se autoriza que, a partir del funcionamiento del Directorio Centralizado, los participantes puedan utilizar todos o algunos de los tipos de Llaves definidos para procesar Pagos a Comercios.

El Banco de la República definirá los tiempos y lineamientos operativos necesarios para llevar a cabo todos los procesos de registro mencionados.