Jurisprudencia de la Corte Constitucional
21 de abril de 2025
La Corte Constitucional hace llamado a los bancos para que no nieguen el servicio a personas con antecedentes
En su boletín de prensa número 60, publicado el 10 de abril de 2025, la Corte Constitucional aborda el tema, que una persona que tenga antecedentes penales no es una causal objetiva para las entidades financieras para negar el servicio.
La Corte Constitucional expidió un comunicado de prensa el pasado 10 de abril de 2025, en el cual relataba los hechos de una tutela interpuestas por un ciudadano, en donde este, cumplió una condena hasta el año 2017, después se dedicó a trabajar en venta de alimentos y asesorías contables.
En desarrollo de sus actividades económicas, tuvo la intención de entrar al sector financiero para recibir el pago de sus clientes, pero al tener antecedentes, en el momento que intentaba aperturar los productos financieros, se encontraba con una negativa por parte de las entidades financieras, aunque hubiera demostrado que cumplió con su condena e ingresos provenían de actividades licitas.
De esto la Corte Constitucional, realiza un análisis sobre la situación del ciudadano del caso de la referencia, en donde determina lo siguiente, primero que tener antecedentes per se no es una causal objetiva para poder evitar que una persona tenga acceso a los servicios financieros y por el otro lado, menciona que los antecedentes no se pueden tomar como una pena perpetua para la persona que cumplió con su condena y está en proceso de reinserción, siendo un motivo para evitar incorporación a la sociedad.
Terminando con esto, que la Corte Constitucional resolviera ordenar lo siguiente, las entidades financieras involucradas deben revisar sus procedimientos para el acceso de productos al público, y exhorto a la Superintendencia Financiera de Colombia a emitir una circular con lineamientos claros sobre el acceso de servicio para personas con antecedentes.
Para más información sobre la noticia, se puede consultar en el siguiente enlace